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Ley de la Guardia Nacional Artículo 13 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 13 Bis.

A la persona titular de la Secretaría[de la Defensa Nacional]le corresponden las facultades siguientes:
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023y publicada DOF 20-09-2023(En la porción normativa “de la Defensa Nacional”)

I. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacionalde Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armadapermanente en el ejercicio de sus misiones;

II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional;

III.Elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional;

IV. Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de esta Ley;

V. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;

VI. Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y

VII. Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Federal de México Artículo 13 Bis Ley de la Guardia Nacional
Artículo 1 ...12 13 13 Bis 14 15 ...106

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